A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Morales Rivera Carlos Julio·Respondent Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda.
La controversia se dio con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por un particular, en contra de La Policía Nacional, con el fin de que se le libre mandamiento de pago por concepto de unas mesadas pensionales y primas no pagadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer las demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el señor Carlos Julio Morales Rivera en contra de la Policía Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1975 al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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